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CAPÍTULO IV. Información y derechos en relación con los contratos de crédito

Artículo 17. Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.

Texto oficial de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (BOE-A-2011-10970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.