CAPÍTULO IV. Información y derechos en relación con los contratos de crédito
Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
Cuando en la adquisición de bienes o servicios concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 29, si el consumidor y su garante se hubieran obligado cambiariamente mediante la firma en letras de cambio o pagarés, podrán oponer al tenedor al que afecten las mencionadas circunstancias las excepciones que se basen en sus relaciones con el proveedor de los bienes o servicios correspondientes.
Texto oficial de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (BOE-A-2011-10970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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