Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles.
Se modifican el artículo 2 y el apartado 7 del artículo 7 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 tendrá la siguiente redacción:
«Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.»
Dos. El número 7 del artículo 7 tendrá la siguiente redacción:
«La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.»
Texto oficial de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (BOE-A-2011-10970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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