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CAPÍTULO III. Organizaciones autorizadas para efectuar reconocimientos de buques en nombre de la Administración marítima

Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones autorizadas.

Texto oficial de Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (BOE-A-2011-10972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.