Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará públicas a través de sus memorias, de su página web o de cualquier otro medio que considere conveniente, respetando la normativa vigente:
a) El código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2.
b) Las operaciones financiadas en el año en curso.
c) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE y de las asistencias técnicas.
d) El informe anual a que se refiere el artículo 30.1 y los dictámenes sobre el mismo que emitan las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
**Información relacionada**
> <small>Véase la disposición adicional 1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12912)., sobre cambio de denominación de órganos directivos.</small>
Texto oficial de Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE-A-2011-10973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE. — Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo · BOE Fácil