CAPÍTULO IV. Cómputo de accesos a una película a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador
Artículo 13. Equivalencia para el cómputo de espectadores.
La convocatoria anual de ayudas para la amortización de largometrajes deberá establecer un coeficiente que, aplicado al número total de accesos remunerados, permita la acumulación de esa cifra a la de los espectadores en salas de exhibición computados de conformidad con el capítulo II.
Texto oficial de Cómputo de Espectadores de Películas Cinematográficas (BOE-A-2011-11110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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