CAPÍTULO III. Cómputo de espectadores en el marco de festivales y certámenes celebrados en España
Artículo 9. Certificado de cómputo de espectadores.
1. El certificado de cómputo de espectadores podrá emitirse por el festival o certamen a solicitud del productor de una película cinematográfica susceptible de ser beneficiaria de las ayudas para la amortización de largometrajes a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. En el certificado, firmado por el Director del festival o certamen, se hará constar:
a) El título de la película. En caso de que el título de la película sea provisional o sea modificado en su posterior estreno comercial en España, el cómputo de los espectadores estará condicionado a la posterior comunicación del cambio de título al ICAA por parte del productor.
b) El número total de espectadores, en los términos señalados en el apartado 5 del artículo anterior.
c) La lengua de la versión original en la que ha sido proyectada la película objeto de la certificación de espectadores.
Texto oficial de Cómputo de Espectadores de Películas Cinematográficas (BOE-A-2011-11110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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