CAPÍTULO II. Control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica
Artículo 5. Compromisos del buzón.
La homologación de un buzón por el ICAA estará condicionada a la asunción de las obligaciones y al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de sistema que se señalan en el anexo I.
Asimismo, el buzón deberá desarrollar su labor conforme a las exigencias de la buena fe y cumplirá con puntualidad, eficacia y transparencia sus obligaciones en cuanto gestor en la recepción, control y remisión de los datos. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo podrá dar lugar a la revocación de la homologación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir.
Texto oficial de Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición (BOE-A-2011-11110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.