CAPÍTULO V. Cómputo de la venta minorista y el arrendamiento de obras cinematográficas en soporte físico
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias en materia de cultura atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; por el artículo 149.1.13ª, que reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y por el artículo 149.1.31ª, relativo a la competencia sobre la función estadística para fines estatales; a excepción de la disposición final tercera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.1ª, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y que tiene carácter básico.
Texto oficial de Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición (BOE-A-2011-11110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.