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II

Disposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona.

Texto oficial de Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Reforma de 2011) (BOE-A-2011-11264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona. — Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Reforma de 2011) · BOE Fácil