La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen aduanero y arancelario y de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior la modificación de los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que se ampara en la competencia para dictar la legislación penal atribuida al Estado por el artículo 149.1.6ª de la Constitución; la modificación del artículo 4, que se ampara en la competencia para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución; la modificación relativa a los artículos 4 bis y 10, que se ampara en la competencia para dictar la legislación procesal, atribuida al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución; y la disposición adicional primera, que se ampara en la competencia para dictar la legislación en materia tributaria, atribuida al Estado por el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Texto oficial de Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Reforma de 2011) (BOE-A-2011-11264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Título competencial. — Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Reforma de 2011) · BOE Fácil