1. El programa de control sanitario oficial de las enfermedades incluidas en la parte A del anexo II y el programa de vigilancia epizootiológica oficial de las enfermedades incluidas en la parte B del anexo II será realizado o bien por la autoridad competente de la comunidad autónoma o bien bajo su supervisión.
2. El programa de control se realizará de acuerdo a lo establecido en las partes I y II del anexo III.
3. El programa de vigilancia será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, que podrá elevar a las autoridades competentes las correspondientes recomendaciones o propuestas.
Texto oficial de Ordenación Zootécnica y Sanitaria de las Explotaciones Equinas (BOE-A-2011-11344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Programas sanitarios. — Ordenación Zootécnica y Sanitaria de las Explotaciones Equinas · BOE Fácil