1. Integrado en el registro general de explotaciones ganaderas establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, al que se atendrá en lo que se refiere a su contenido y funcionamiento, se crea una nueva sección relativa al registro general de explotaciones equinas. Dicho registro adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, contendrá la información relativa a todas las explotaciones de la Familia Equidae ubicadas en España.
2. Las comunidades autónomas inscribirán en el registro las explotaciones de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, con arreglo a la clasificaciones previstas en el anexo I y harán constar los datos establecidos en el anexo II del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo salvo los apartados B.11 (clasificación según la forma de cría) y B.15 (capacidad máxima) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B de dicho anexo.
En el caso de las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 4.1, se inscribirá a las explotaciones en un plazo no superior a un mes desde la recepción de dicha declaración responsable debidamente cumplimentada en todos sus aspectos.
> Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3 establecida por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, [Ref. BOE-A-2023-22499#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22499), entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "3. Los titulares de las explotaciones equinas, salvo centros de concentración, mataderos y todas aquellas que no alojen o alberguen animales de forma permanente, además de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, deberán suministrar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de animales mantenidos en su explotación, a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo a las siguientes categorías de animales:
> Número de animales con menos de 6 meses.
> Número de animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses.
> Número de animales mayores de 12 meses y menores de 36 meses.
> Número de animales mayores de 36 meses.
> Número de sementales.
> Número de hembras de vientre.
> Número de no reproductores."
> <small>Se deroga el apartado 3, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-22499#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22499)</small>
Texto oficial de Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (BOE-A-2011-11344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.