CAPITULO IV. Sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas · Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 35. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores.
b) La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2011-11345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Infracciones leves. — Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil