CAPÍTULO 4.º. Del protocolo de manipulación y transporte de las muestras de sangre extraídas en controles del dopaje · Sección 1.ª Extracción de muestras de sangre
Artículo 29. Volumen insuficiente de sangre.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, si no se ha podido extraer sangre o si el volumen de sangre extraído al deportista no es suficiente para el análisis a realizar, el Agente de Control del Dopaje deberá repetir el proceso, hasta un máximo de tres veces.
2. Realizados tres intentos fallidos sin extraer sangre o si el volumen de esta sigue siendo insuficiente, el Agente de Control del Dopaje lo pondrá en conocimiento del Oficial de Control del Dopaje, quien dará por terminado el control e informará de esta circunstancia a la federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Texto oficial de Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre (BOE-A-2011-11347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.