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TÍTULO III. Régimen jurídico de la Administración judicial electrónica · CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación · Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.

Texto oficial de Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE-A-2011-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales. — Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia · BOE Fácil