TÍTULO V. Cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad · CAPÍTULO II. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad · Sección 2.ª Seguridad judicial electrónica
Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica.
1. En las decisiones en materia de seguridad judicial electrónica deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a) La seguridad integral, desde el punto de vista de un proceso integral constituido por los elementos organizativos, normativos, humanos y técnicos relacionados con el sistema.
b) La gestión de riesgos, como proceso de garantía de la seguridad de la información.
c) La prevención, detección, reacción, corrección y recuperación como procesos soporte a la seguridad de la información.
d) Los niveles de seguridad, entendidos como capas de seguridad que permitan una gestión de incidentes más adecuada.
e) La reevaluación periódica de las medidas de seguridad existentes para adecuar su eficacia a la constante evolución de riesgos, tecnología y sistemas de protección.
f) La función diferenciada dentro de la organización, estableciendo una estructura organizativa donde se identifiquen las figuras de responsable de la información, responsable de seguridad y responsable del servicio prestado.
2. Son dimensiones de la seguridad judicial electrónica:
a) Autenticidad.
b) Confidencialidad.
c) Integridad.
d) Disponibilidad.
e) Trazabilidad.
f) Conservación.
Texto oficial de Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE-A-2011-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.