TÍTULO V. Cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad · CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial
Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información.
Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-10923#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10923)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4705#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4705)</small>
Texto oficial de Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE-A-2011-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.