CAPÍTULO II. Medidas Financieras · Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos
Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
Lo previsto en el artículo anterior se aplicará a deudas firmes contraídas por las Entidades locales con el Instituto de Crédito Oficial exclusivamente durante el período de vigencia de la línea financiera, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE-A-2011-11641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.