CAPÍTULO V · CAPÍTULO VI. Medidas de simplificación administrativa · Sección Tercera. Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en materia de licencias locales de actividad
Artículo 32. Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 28, con la siguiente redacción:
«d) Los operadores de las actividades que cumplan con los criterios y condiciones de exclusión que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposición final tercera, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria, y por tanto de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.»
Dos. Los apartados a) y b) del artículo 29 quedan redactados como sigue:
«a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17.
b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.»
Tres. El apartado 1 del artículo 30 tendrá la siguiente redacción:
«La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 euros. En cualquier caso la constitución de esta garantía por la cobertura máxima no exime a los operadores de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.»
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-12067](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12067).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE-A-2011-11641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.