Disposición adicional segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable.
Los fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable aplicarán de forma supletoria las normas contenidas en el punto primero de esta Resolución.
En todo caso, unirán a sus cuentas anuales la información que establece el punto 10, «Información presupuestaria», de la Memoria del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se aprueba como Anexo I a esta Resolución.
Texto oficial de Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo (BOE-A-2011-11945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.