Disposición transitoria cuarta. Tratamiento de la aportación realizada a los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, en la contabilidad de la entidad aportante, cuando dichas aportaciones se sitúen en cuentas cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante con motivo de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Una vez realizado el asiento de apertura, la entidad aportante dará de baja la cuenta 255 «Fondos sin personalidad jurídica (art.2.2. LGP)» y dará de alta la cuenta 448 «Fondos sin personalidad jurídica». Con fecha 31 de diciembre procederá a integrar en su contabilidad los activos y pasivos que figuren en la contabilidad del fondo, con excepción de la tesorería del fondo, ya que tras los ajustes su saldo se encontrará en la cuenta 448 «Fondos sin personalidad jurídica»
Texto oficial de Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo (BOE-A-2011-11945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.