Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas. Nivel 1. Anexo DLXXII.
Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. Nivel 2. Anexo DLXXIII.
Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. Nivel 2. Anexo DLXXIV.
Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. Nivel 2. Anexo DLXXV.
Documentación pesquera. Nivel 3. Anexo DLXXVI.
Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. Nivel 3. Anexo DLXXVII.
Texto oficial de Cualificaciones Profesionales Marítimo-Pesqueras (BOE-A-2011-12070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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