Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la modificación de los anexos con el fin de su adecuación a la normativa comunitaria o internacional.
Texto oficial de Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos (BOE-A-2011-12107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de modificación. — Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos · BOE Fácil