Disposición transitoria segunda. Identificación del material genético.
No obstante lo previsto para la Identificación del material genético en el artículo 5, el material producido e identificado antes de la entrada en vigor de esta norma conservará la identificación y podrá seguir utilizándola hasta que se agoten sus existencias.
Texto oficial de Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos (BOE-A-2011-12107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.