1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y del artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
2. Asimismo, se entenderá como crisis sanitaria: la confirmación de la aparición de una enfermedad incluida en el anexo del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, no presente en ese momento en España, o la amplia difusión de una enfermedad de tales características.
Texto oficial de Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas (BOE-A-2011-12108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.