1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del centro, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos por el INAEM.
2. El Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
3. La estructura orgánica del CNDM será desarrollada en el correspondiente Estatuto y en la Relación de Puestos de Trabajo del INAEM, al igual que las adscripciones del Laboratorio de Informática y Electrónica Musical y el Festival de Música de Alicante sin que, en ningún caso, se genere incremento del gasto público.
4. El CNDM depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General del INAEM.
Texto oficial de Orden CUL/57/2011, de 20 de enero, por la que se crea el Centro Nacional de Difusión Musical como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2011-1230). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.