Artículo 9. Secretarías de las Juntas de Contratación.
Las Secretarías de las Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta y levantar Acta al finalizar cada una de sus reuniones.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta le sean atribuidos.
c) En general, aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
d) Las establecidas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su intervención con voz pero sin voto.
En el desempeño de sus funciones, las Secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por las Secciones o Unidades de Contratación existentes.
Texto oficial de Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos (BOE-A-2011-12420). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.