ANEXO. Estatuto del Centro Dramático Nacional (CDN) · CAPITULO III. Planificación y ordenación de la actividad del CDN
Artículo 15. Personal del CDN.
El personal funcionario destinado en el CDN ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.
El resto del personal mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, y/o por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.
Texto oficial de Estatuto del Centro Dramático Nacional (BOE-A-2011-12505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.