ANEXO. Estatuto del Centro Dramático Nacional (CDN) · CAPITULO III. Planificación y ordenación de la actividad del CDN
Artículo 14. Funcionamiento del CDN.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el CDN podrá disponer, al menos, de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo:
a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección del CDN.
b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos y financieros, al correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, a la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al CDN y a las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.
c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el CDN.
d) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados al CDN, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.
Texto oficial de Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2011-12505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.