ANEXO. Estatuto del Centro Dramático Nacional (CDN) · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Principios generales de actuación.
El CDN desempeñará sus funciones conforme a los principios generales de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad, que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y conforme a los valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. El CDN velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del teatro español en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, con una especial vocación pedagógica en sus programaciones en sede y en gira. De igual forma, contribuirá a fomentar la creación de nuevas dramaturgias y lenguajes escénicos, la excelencia artística de sus producciones y la difusión del teatro en España y en el extranjero.
Texto oficial de Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2011-12505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.