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orden · BOE-A-2011-12561

Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

Estado
Vigente
Publicación
21/7/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/2045/2011 aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aplicable a los organismos autónomos, agencias estatales y demás entidades del sector público administrativo estatal, adaptándola al nuevo Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y unificando en una sola norma la regulación contable y el procedimiento de rendición de cuentas anuales.

A quién afecta: Organismos autónomos del Estado, agencias estatales y demás entidades de la Administración Institucional del Estado, y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

  • Aprueba la nueva Instrucción de Contabilidad, de aplicación obligatoria a los organismos autónomos, agencias estatales y demás entidades del sector público administrativo estatal (artículo único).
  • Sustituye a la Instrucción de 1996 y a la Orden EHA/777/2005, unificando en una sola norma la regulación contable y el procedimiento de rendición de cuentas anuales (parte expositiva).
  • Las entidades con presupuesto de gastos limitativo deben aplicar el Sistema de Información Contable centralizado en la IGAE, salvo autorización expresa (parte expositiva).
  • Regula el tratamiento de los reintegros de pagos indebidos, distinguiendo entre reintegros de presupuesto corriente y de presupuestos cerrados (disposición adicional única).
  • Se aplica a las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, con prórroga al 1 de enero de 2012 para la obligatoriedad del Sistema de Información Contable centralizado (disposición final única).
¿A qué entidades se aplica obligatoriamente esta Instrucción de Contabilidad?

A los organismos autónomos del Estado, a las agencias estatales y al resto de entidades que conforman la Administración Institucional del Estado (artículo único).

¿Cómo se tratan los reintegros de pagos indebidos de presupuestos ya cerrados?

Se consideran un recurso más de la entidad y se imputan al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se reconozca el derecho de cobro (disposición adicional única, apartado 3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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