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TÍTULO V. Los asientos registrales · CAPÍTULO PRIMERO. Competencia para efectuar los asientos

Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.

Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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