TÍTULO I. El Registro Civil. Disposiciones generales · CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil
Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:
1.º El nacimiento.
2.º La filiación.
3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
4.º El sexo y el cambio de sexo.
5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
16.º La defunción.
> Téngase en cuenta que esta última actualización de los puntos 10 a 16 establecida por el art. 6.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.
> 11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
> 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
> 13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos.
> 14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
> 15.º La defunción."
> <small>Se modifican los puntos 10 a 15 y se añade un 16, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.