TÍTULO V. Los asientos registrales · CAPÍTULO CUARTO. Promoción de la inscripción y de otros asientos
Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.
Las personas obligadas a promover la inscripción deberán comunicar los hechos y actos inscribibles, bien mediante la presentación de los formularios oficiales debidamente cumplimentados, bien mediante su remisión por medios electrónicos en la forma que reglamentariamente se determine, acompañando los documentos acreditativos que en cada caso se establezca.
También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente.
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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