TÍTULO VI. Hechos y actos inscribibles · CAPÍTULO TERCERO. Inscripción de la defunción
Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil.
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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