TÍTULO VI. Hechos y actos inscribibles · CAPÍTULO CUARTO. Otras inscripciones
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.
> <small>Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española. — Ley del Registro Civil · BOE Fácil