TÍTULO VI. Hechos y actos inscribibles · CAPÍTULO CUARTO. Otras inscripciones
Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.**
> Se inscribirá en el registro individual del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo, la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores o de las personas con capacidad modificada judicialmente en los términos previstos por la legislación que resulte aplicable."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa. — Ley del Registro Civil · BOE Fácil