TÍTULO VI. Hechos y actos inscribibles · CAPÍTULO CUARTO. Otras inscripciones
Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.
2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
3. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.8 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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