TÍTULO I. El Registro Civil. Disposiciones generales · CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil
Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
1. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de medios electrónicos.
2. Todas las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tendrán acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos previstas en esta Ley. Dicho acceso se efectuará igualmente mediante procedimientos electrónicos con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidas dentro del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad.
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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