TÍTULO VII. Publicidad del Registro Civil · CAPÍTULO PRIMERO. Instrumentos de publicidad registral
Artículo 82. Clases de certificaciones.
1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa.
2. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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