Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico.
2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. único.15 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6945#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6945)</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución. — Ley del Registro Civil · BOE Fácil