TÍTULO IX. Los procedimientos registrales · CAPÍTULO PRIMERO. Reglas generales de los procedimientos registrales
Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.
1. Los procedimientos registrales serán tramitados y resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado.
2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6945#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6945)</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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