TÍTULO IX. Los procedimientos registrales · CAPÍTULO TERCERO. Declaraciones con valor de simple presunción
Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal *iuris tantum.*
2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren.
3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.
La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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