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TÍTULO X. Normas de Derecho internacional privado

Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.

Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación. — Ley del Registro Civil · BOE Fácil