Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Para facilitar la tramitación telemática a los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística dará acceso telemático a los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que guarden relación con los hechos inscribibles, así como, si fuera necesario para la correcta identificación de los citados hechos, a los datos de identificación que figuren en las inscripciones padronales, sin precisar para todo ello del consentimiento del interesado.
También se utilizarán los datos padronales para la actualización de la información obrante en las bases de datos de los Registros Civiles, en idénticas condiciones que en el párrafo anterior.
> <small>Se añade por el art. 2.9 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7851).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2.</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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