Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
> <small>Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6945#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6945)</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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