CAPÍTULO III. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero
Artículo 9. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero.
Se crea la Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero (en adelante Comisión asesora de acreditación y valoración), adscrita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como órgano colegiado de estudio y asesoramiento para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Texto oficial de Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles (BOE-A-2011-12634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.