CAPÍTULO III. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero
Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
Texto oficial de Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles (BOE-A-2011-12634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
