orden · BOE-A-2011-12914
Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata"
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/7/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ARM/2090/2011 establece medidas provisionales de protección frente al caracol manzana (Pomacea insularum y Pomacea canaliculata), una plaga detectada en 2010 en el Delta del Ebro que amenaza los arrozales, prohibiendo su posesión, cría, transporte y comercio en todo el territorio nacional.
A quién afecta: Agricultores de zonas arroceras, en particular del Delta del Ebro, importadores y comerciantes de plantas acuáticas, y las comunidades autónomas competentes en sanidad vegetal.
- El caracol manzana se incluye provisionalmente entre los organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en toda la Unión Europea, y las plantas acuáticas quedan sujetas a inspección fitosanitaria si no son originarias de la Comunidad (artículo 1).
- Queda prohibida en todo el territorio nacional la posesión, cría, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de Pomacea insularum y Pomacea canaliculata, en cualquier etapa de desarrollo (artículo 4).
- Corresponde a las comunidades autónomas adoptar las medidas de erradicación o, si no es posible, de aislamiento de la plaga, comunicándolas a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos para informar a la Comisión Europea (artículo 3.1).
- Las cosechadoras que se trasladen desde zonas con presencia del caracol manzana a zonas libres de la plaga deben llevar un certificado de limpieza emitido por la autoridad competente del lugar de origen (artículo 3.2).
- Las medidas se dictan con carácter básico al amparo de la competencia estatal sobre planificación general de la actividad económica, por lo que vinculan a todas las comunidades autónomas (disposición final primera).
¿Por qué se prohíbe el caracol manzana en España?
Porque es una especie muy prolífica y voraz que causa importantes daños económicos en los arrozales y tiene un elevado impacto ambiental en los humedales, tras detectarse en 2010 en el Delta del Ebro (preámbulo).
¿Qué debe hacer un agricultor cuya cosechadora se traslada desde una zona afectada por el caracol manzana a una zona libre de la plaga?
Llevar un certificado de limpieza de la maquinaria emitido por la autoridad competente del lugar de origen, acreditando que se ha evitado la propagación de la plaga (artículo 3.2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
